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Artículo 2 de la Ley 18.806

Otorga subsidio familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; aumenta pensiones que indica de los regimenes de las cajas de prevision, y reajusta ingreso minimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30183 / 8161898.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1989, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministros del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministerio de Hacienda y del Interior, autorice a las municipalidades que determine, para conceder, durante 1989, hasta un total de trescientos mil nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos, de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.611. En los decretos se fijará el número máximo de beneficios adicionales que la respectiva Municipalidad podrá conceder. En la concesión de los nuevos subsidios regirán las modalidades establecidas por las leyes N°s. 18.020 y 18.611, en lo que fuere pertinente.