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Artículo 4 de la Ley 18.806

Otorga subsidio familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; aumenta pensiones que indica de los regimenes de las cajas de prevision, y reajusta ingreso minimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30183 · idParte: 8161900

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjase, a contar del 1° de junio de 1990, en $ 26.000.-, el monto del ingreso mínimo mensual establecido en el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores menores de 18 años de edad, respecto de los cuales seguirá vigente el monto del ingreso mínimo establecido en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.774. Tampoco se aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo a la base de cálculo de las remuneraciones de los personales a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.