Texto oficial
Artículo Cuarto.- Introdúcese la siguiente modificación a la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960:
Agrégase al párrafo tercero del N° 4 bis) del artículo 83, cambiando el punto final (.) por una coma (.), la siguiente frase: "a no ser que el cesionario designe a otra institución financiera como agente administrador de mutuos hipotecarios del artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.".