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Artículo CUARTO de la Ley 18.814

Modifica decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931; del ministerio de hacienda, sobre compañias de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30191 / 8592443.

Texto oficial

Artículo Cuarto.- Introdúcese la siguiente modificación a la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960: Agrégase al párrafo tercero del N° 4 bis) del artículo 83, cambiando el punto final (.) por una coma (.), la siguiente frase: "a no ser que el cesionario designe a otra institución financiera como agente administrador de mutuos hipotecarios del artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.".