Texto oficial
Artículo Tercero.- Modifícase el decreto ley N° 1.092, de 1975, sustituyendo la letra e) del artículo 4° por la siguiente:
"e) 40% en acciones de sociedades anónimas abiertas, que tengan transación bursátil y se encuentren clasificadas como acciones de primera clase, salvo aquellas de sociedades administradoras de fondos de pensiones o de fondos mutuos, de instituciones de salud previsional, de entidades aseguradoras, de sociedades deportivas o educacionales y de aquellas cuyo objeto sea la prestación de beneficios de carácter social a sus accionistas."