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Artículo PRIMERO TRANSITORIO de la Ley 18.814

Modifica decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931; del ministerio de hacienda, sobre compañias de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30191 / 8592445.

Texto oficial

Artículo Primero.- Las compañías aseguradoras tendrán el plazo de un año para clasificar sus obligaciones con asegurados en conformidad con el artículo 20 bis del decreto con fuerza de ley N° 251, de Hacienda, de 1931.