Texto oficial
Artículo Primero.- Las compañías aseguradoras tendrán el plazo de un año para clasificar sus obligaciones con asegurados en conformidad con el artículo 20 bis del decreto con fuerza de ley N° 251, de Hacienda, de 1931.
Modifica decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931; del ministerio de hacienda, sobre compañias de seguros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30191 / 8592445.