Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley 18.814

Modifica decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931; del ministerio de hacienda, sobre compañias de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30191 / 8592447.

Texto oficial

Artículo Segundo.- Los corredores de seguros y los liquidadores de siniestros actualmente inscritos en los registros de la Superintendencia podrán continuar desarrollando su actividad en el evento de no reunir todos los requisitos de estudios exigidos para ésta en el TITULO III del decreto con fuerza de ley N° 251, de Hacienda, de 1931, al momento de entrar en vigencia esta ley.