Texto oficial
Artículo 1°.- Fondo de inversión es un patrimonio
integrado por aportes de personas naturales y jurídicas
para su inversión en los valores y bienes que esta ley
permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y
riesgo de los aportantes.
Los aportes quedarán expresados en cuotas de
participación no rescatables.
Los fondos de inversión y las sociedades que los
administren serán fiscalizados por la Superintendencia de
Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, y se
regirán por las disposiciones que se establecen en esta ley
y en su reglamento, por las normas legales y reglamentarias
relativas a las sociedades anónimas abiertas, y por las que
se establezcan, para cada fondo, en sus respectivos
reglamentos internos.
Transcurrido un año contado desde la aprobación del
Reglamento Interno, el Fondo deberá contar permanentemente
con, a lo menos, 50 aportantes, salvo que entre éstos
hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso será
suficiente contar con este último. Para los efectos de esta
ley, calificarán también como inversionistas
institucionales aquellos que determine la Superintendencia
mediante norma de carácter general.