Texto oficial
Artículo 2°.- Si un fondo de inversión infringe lo
dispuesto en el inciso final del artículo 1º, se deberá
informar tal situación a la Superintendencia al día
siguiente hábil. La sociedad administradora tendrá un
plazo de 6 meses contado desde que se incurrió en tal
infracción para regularizarla, de lo contrario se
procederá a la disolución y liquidación del fondo. Este
plazo se suspenderá si la asamblea de aportantes, a fin de
incrementar el número de éstos o interesar a uno
institucional, acordare aumentar el capital del fondo
mediante una nueva emisión de cuotas, reanudándose una vez
inscrita tal emisión en el Registro de Valores.