Texto oficial
Artículo 34.- Agrégase al artículo 91 de la ley N°
18.045, a continuación del primer inciso, el siguiente:
"Asimismo, las cuotas de fondos de inversión se
clasificarán en cuotas de primera clase, de segunda clase o
sin información suficiente, en atención al tipo de fondo y
a la clasificación de riesgo de sus inversiones."