Texto oficial
Artículo 35.- Agrégase a la ley N° 18.045, el
siguiente artículo 91 bis:
"Artículo 91 bis.- Respecto de otros valores de oferta
pública distintos de los títulos de deuda, títulos
accionarios o de cuotas de fondos de inversión, la
Superintendencia, mediante norma de carácter general,
establecerá las categorías de clasificación y sus
características, los factores por considerar y los
procedimientos generales de clasificación para cada tipo de
valores."