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Artículo 36 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178415.

Texto oficial

Artículo 36.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, las siguientes modificaciones: 1.- En el artículo 21, agrégase la siguiente letra dd) a continuación de la letra d): "dd) Cuotas de fondos de inversión mobiliarios, inmobiliarios y de capital de riesgo, establecidos de acuerdo a la ley"; 2.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 21, la frase, "en las letras b), c), d), e), y ee)" por "en las letras b), c), d), dd), e) y ee)""; 3.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 21 la siguiente frase final, pasando el punto (.) aparte a ser punto (.) seguido: "Las cuotas de fondos de inversión mobiliarios, inmobiliarios y de capital de riesgo deberán estar clasificadas en primera clase."; 4.- Agrégase al artículo 23 la siguiente letra dd), a continuación de la letra d): "dd) 10% del total en aquellos instrumentos comprendidos en su letra dd). En el caso de las inversiones en cuotas de fondos de capital de riesgo, éstas no podrán exceder del 5%;"; 5.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 23, las palabras: "artículo 21 bis" por: "artículo 21 bis y cuotas de fondos de inversión inmobiliarios"; 6.- En el artículo 24, agrégase la siguiente letra dd), a continuación de la letra d): "dd) Las inversiones en los instrumentos y activos de un fondo comprendidos en la letra dd) de dicho artículo, no podrán exceder del menor de los siguientes valores: I) Fondos Mobiliarios: 1. El 7% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la inversionista, o 2. El 10% de las cuotas suscritas de dicho fondo. II) Fondos inmobiliarios: 1. El 7% de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la inversionista, o 2. El 8% y el 20% de las cuotas suscritas de dicho fondo para las compañías del primer y segundo grupos, respectivamente, y III) Fondos de Capital de Riesgo: 1. El 2,5% de las reservas técnicas y patrimomio de riesgo de la inversionista, o 2. El 10% de las cuotas suscritas de dicho fondo;".