Texto oficial
Artículo 39.- Lo dispuesto en el artículo anterior,
regirá a contar del 1° de enero de 1989. No obstante, a
las personas que no efectuaron la retención establecida en
el artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no se
les aplicará sanciones o recargo alguno por dicha omisión.