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Artículo 39 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178418.

Texto oficial

Artículo 39.- Lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a contar del 1° de enero de 1989. No obstante, a las personas que no efectuaron la retención establecida en el artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no se les aplicará sanciones o recargo alguno por dicha omisión.