Texto oficial
Artículo 43.- La administradora que se constituya
conforme al artículo anterior, deberá presentar al
Servicio de Impuestos Internos, en la fecha y plazo que
éste determine, la siguiente información:
a) Identificación completa de los partícipes del
fondo;
b) Monto de los aportes, y
c) Fecha y monto de las distribuciones de beneficios.