Texto oficial
Artículo 42.- Cuando los fondos a que se refiere este
Título sean administrados por sociedades que no sean las
del artículo 3º, éstas se constituirán conforme a las
normas de las sociedades anónimas cerradas.
En cualquier tipo de publicidad o información que
emitan las administradoras indicadas en este artículo, no
podrán utilizar la expresión "administradora de fondos de
inversión" y además, deberán señalar que se trata de
administración de fondos no regulados y no fiscalizados.