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Artículo 42 de la Ley 18.815

Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178424.

Texto oficial

Artículo 42.- Cuando los fondos a que se refiere este Título sean administrados por sociedades que no sean las del artículo 3º, éstas se constituirán conforme a las normas de las sociedades anónimas cerradas. En cualquier tipo de publicidad o información que emitan las administradoras indicadas en este artículo, no podrán utilizar la expresión "administradora de fondos de inversión" y además, deberán señalar que se trata de administración de fondos no regulados y no fiscalizados.