Texto oficial
Artículo 3º B.- Los directores y ejecutivos
principales de la administradora deberán acreditar ante la
Superintendencia, que cumplen con los requisitos señalados
en el artículo 229 de la ley Nº 18.045.
Regula fondos de inversion; modifica decretos con fuerza de ley n°s. 251 y 252, ambos del ministerio de hacienda, de 1931 y 1960, respectivamente, y la ley n° 18.045
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30192 / 8178427.