Texto oficial
Artículo 3° C.- La responsabilidad por la función de
administración es indelegable, sin perjuicio que las
administradoras puedan conferir poderes especiales o
celebrar contratos por servicios externos para la ejecución
de determinados actos, negocios o actividades necesarias
para el cumplimiento del giro.
Cuando se trate de la contratación de servicios
externos, en el contrato de administración deberá constar
la facultad de la administradora para llevar a cabo dichos
contratos. Asimismo, deberá señalarse en el reglamento
interno si los gastos derivados de las contrataciones serán
de cargo de la administradora o del fondo de que se trate y,
en este último caso, la forma y política de distribución
de tales gastos. Sin embargo, cuando dicha contratación
consista en administración de cartera de recursos del
fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán
de cargo de la administradora.