Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1°, regirá a partir de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en virtud de la facultad concedida en el artículo precedente.
Modifica articulo 26 del decreto ley n° 3.063, de 1979, y otorga facultades que indica al presidente de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30194 / 8691581.