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Artículo 2 de la Ley 18.824 · Autoriza al presidente de la república para otorgar la garantia del estado que indica

Autoriza al presidente de la república para otorgar la garantia del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30200 / 9062733.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las garantías que se otorguen de acuerdo a esta ley se expresarán en unidades de fomento y se harán efectivas por el valor en moneda nacional que tengan las respectivas unidades de fomento a la fecha en que se ejerzan tales garantías.