Texto oficial
Artículo 1°.- Las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación,
entidades de previsión social, son corporaciones de derecho
privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la
administración de prestaciones de seguridad social; se
regirán por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos
estatutos y supletoriamente por las disposiciones del
Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
La duración de las Cajas de Compensación no estará
sujeta a plazo.