Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580742.
Texto oficial
Artículo 2°.- El Estado será subsidiariamente
responsable de las obligaciones que las Cajas de
Compensación contraigan con sus afiliados como consecuencia
de la administración de los regímenes a que se refiere el
N° 2 del artículo 19 de esta ley.