Texto oficial
Artículo 3°.- Las Cajas de Compensación estarán
sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la
Superintendencia de Seguridad Social, en adelante
Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que le
pudieren corresponder a la Contraloría General de la
República de acuerdo con su ley orgánica.