Texto oficial
Artículo 9°.- Las entidades empleadoras que tengan
establecimientos situados en distintas regiones podrán
concurrir a la constitución de Cajas de Compensación y
afiliarse a ellas o desafiliarse, con uno o más de tales
establecimientos, independientemente.
La concurrencia a la constitución, la afiliación o la
desafiliación, deberán ser efectuadas por las entidades
empleadoras respecto de todos sus establecimientos situados
en la misma Región.