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Artículo 10 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580751

Texto oficial

Artículo 10.- Las Cajas de Compensación deberán mantener un capital y reservas cuyo monto sea a lo menos igual al capital mínimo señalado en el artículo 7°. Si por cualquier causa se redujere a una cantidad inferior al mínimo, la Caja de Compensación estará obligada a completarlo dentro del plazo de seis meses.