Texto oficial
Artículo 14.- Una Caja de Compensación podrá denegar
la afiliación a las entidades empleadoras en cuyo domicilio
aquélla no tenga oficina.
Excepcionalmente y con autorización de la
Superintendencia, una Caja de Compensación también podrá
denegar la afiliación cuando razones de infraestructura
administrativa, así lo justifiquen.