Texto oficial
Artículo 15.- Podrá retirarse de una Caja de
Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella,
con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma
establecida en el artículo 11, siempre que tenga un
período de afiliación no inferior a seis meses. En caso
que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente
podrá reintentarse a contar del día primero del mes
siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de
una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán
llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo
tener lugar ambas en una misma asamblea.