Texto oficial
Artículo 34.- En la primera sesión del directorio,
los directores elegirán de entre ellos un presidente, que
también lo será de la Caja de Compensación.
El presidente tendrá la calidad que los estatutos
determinen.
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
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