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Artículo 34 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580779

Texto oficial

Artículo 34.- En la primera sesión del directorio, los directores elegirán de entre ellos un presidente, que también lo será de la Caja de Compensación. El presidente tendrá la calidad que los estatutos determinen.