Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580780.
Texto oficial
Artículo 35.- El plazo del mandato de los directores
será fijado en los estatutos de las Cajas de Compensación
y no podrá exceder de tres años.
Salvo disposición en contrario, se entenderá que los
directores podrán ser reelegidos en sus funciones.