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Artículo 35 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580780.

Texto oficial

Artículo 35.- El plazo del mandato de los directores será fijado en los estatutos de las Cajas de Compensación y no podrá exceder de tres años. Salvo disposición en contrario, se entenderá que los directores podrán ser reelegidos en sus funciones.