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Artículo 36 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580781.

Texto oficial

Artículo 36.- Para ser director se requerirá: a) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país; b) Ser mayor de 18 años de edad; c) Saber leer y escribir; d) No haber sido condenado por crimen o simple delito; e) Estar vinculado a la Caja de Compensación respectiva como empleador afiliado o como trabajador de una entidad empleadora afiliada a la misma, y f) Los demás requisitos que establezcan los respectivos estatutos de la Caja de Compensación. Los directores empleadores podrán ser éstos o sus b) y c) representantes legales.