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Artículo 39 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580784.

Texto oficial

Artículo 39.- Cada director tendrá derecho a una dieta mensual que se pagará en proporción al número de sesiones a que haya asistido en el mes respectivo y cuyo monto deberá fijarse en los estatutos. Con todo, la dieta mensual no podrá exceder del equivalente a cinco ingresos mínimos vigentes.