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Artículo 40 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580785.

Texto oficial

Artículo 40.- Los directores cesarán en sus cargos: 1.- Por muerte; 2.- Por renuncia; 3.- Por término del período de duración de su mandato; 4.- Por pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser director, o por inhabilidad sobreviniente, y 5.- Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a un total de cuatro durante un semestre.