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Artículo 47 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580792.

Texto oficial

Artículo 47.- El directorio se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión. La modificación de los estatutos y la disolución de la Caja de Compensación deberán ser acordadas por un quórum no inferior a los dos tercios de los directores en ejercicio.