Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580792.
Texto oficial
Artículo 47.- El directorio se constituirá con la
mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se
adoptarán con la mayoría absoluta de los directores
asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien
presida la reunión.
La modificación de los estatutos y la disolución de
la Caja de Compensación deberán ser acordadas por un
quórum no inferior a los dos tercios de los directores en
ejercicio.