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Artículo 48 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580793.

Texto oficial

Artículo 48.- De las deliberaciones y de los acuerdos del directorio se levantará la correspondiente acta, la que constará en un libro que se escriturará por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, y si estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.