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Artículo 54 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580799.

Texto oficial

Artículo 54.- El gerente general podrá delegar funciones en empleados superiores de la Caja de Compensación. La delegación constará por escrito , será específica y podrá ser temporal o permanente y, en todo caso, deberá ser puesta en conocimiento del directorio. La delegación produce responsabilidad civil solidaria respecto del gerente general, por los actos que en virtud de aquella efectúen los delegados. Los delegados deberán rendir cuenta periódica de los actos que ejecuten en virtud de la delegación. Será nula toda estipulación que exima al delegado de esta obligación.