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Artículo 55 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580800

Texto oficial

Artículo 55.- La asesoría jurídica estará a cargo de un fiscal, que deberá ser abogado. El cargo de fiscal será de exclusiva confianza del directorio.