Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580801.
Texto oficial
Artículo 56.- Corresponderá al fiscal:
1.- Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos
de la Caja de Compensación;
2.- Asesorar e informar en materias jurídicas al
directorio y al gerente general;
3.- Asumir el patrocinio en los asuntos judiciales;
4.- Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho
a voz y
5.- Observar los acuerdos del directorio que juzgue
contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos en la misma
sesión en que se adoptaren. De estas observaciones quedará
constancia en acta.