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Artículo 56 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580801.

Texto oficial

Artículo 56.- Corresponderá al fiscal: 1.- Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos de la Caja de Compensación; 2.- Asesorar e informar en materias jurídicas al directorio y al gerente general; 3.- Asumir el patrocinio en los asuntos judiciales; 4.- Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz y 5.- Observar los acuerdos del directorio que juzgue contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos en la misma sesión en que se adoptaren. De estas observaciones quedará constancia en acta.