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Artículo 59 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580805.

Texto oficial

Artículo 59.- El interventor asumirá las funciones del directorio y del gerente general de la Caja de Compensación intervenida. Podrá, sin embargo, delegar alguna de las funciones que le competan, quedando obligado solidariamente ante la Caja de Compensación por los actos que en virtud de la delegación efectúen los delegados. Durante el período de intervención se suspenderá el funcionamiento del directorio de la Caja de Compensación y del gerente general, no correspondiéndoles dieta ni remuneración por dicho período. Los empleados de la Caja de Compensación quedarán subordinados al interventor. Al término de la intervención, la Superintendencia podrá, previo informe del interventor, disponer la renovación total del directorio, la que se efectuará conforme a los estatutos de la respectiva Caja de Compensación.