Texto oficial
Artículo 60.- El interventor deberá presentar a la
Superintendencia, al término de sus funciones, un informe
circunstanciado de su gestión, sin perjuicio de los que
dicho Servicio pueda solicitarle cuando lo estime
conveniente.
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580806.