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Artículo 60 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580806.

Texto oficial

Artículo 60.- El interventor deberá presentar a la Superintendencia, al término de sus funciones, un informe circunstanciado de su gestión, sin perjuicio de los que dicho Servicio pueda solicitarle cuando lo estime conveniente.