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Artículo 63 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580809

Texto oficial

Artículo 63.- Si la Superintendencia considera que debe ser disuelta una Caja de Compensación, pedirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social que se decrete su disolución y, simultáneamente, declarará la intervención de la misma. Esta intervención se regirá por las normas del presente Título, no estará sujeta a plazo y desde la fecha de su declaración no se aceptarán nuevas afiliaciones. La disolución de una Caja de Compensación será declarada por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y desde su dictación la Caja será considerada en disolución para todos los efectos legales; cesará definitivamente en sus funciones el directorio, se iniciará su liquidació