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Artículo 62 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580808.

Texto oficial

Artículo 62.- Las Cajas de Compensación deberán ser disueltas: 1.- Cuando no se completare el capital mínimo dentro del plazo a que se refiere el artículo 10, y 2.- Cuando presenten una situación de insolvencia que no haya podido ser corregida mediante la intervención declarada por la causal del número 2 del artículo 57.