Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580808.
Texto oficial
Artículo 62.- Las Cajas de Compensación deberán ser
disueltas:
1.- Cuando no se completare el capital mínimo dentro del
plazo a que se refiere el artículo 10, y 2.- Cuando
presenten una situación de insolvencia que no haya podido
ser corregida mediante la intervención declarada por la
causal del número 2 del artículo 57.