Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580811.

Texto oficial

Artículo 65.- Corresponderá, principalmente, al liquidador: 1.- Determinar el estado financiero de la Caja de Compensación en la fecha en que se decrete la disolución e incautarse de toda la documentación de ella; 2.- Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; 3.- Exigir la cuenta de su administración al gerente general o a cualquier empleado que hayan administrado recursos de la Caja de Compensación; 4.- Enajenar los bienes de la Caja de Compensación; 5.- Presentar estados de la liquidación cuando lo exija la Superintendencia, y 6.- Rendir cuenta de su administración al término de sus funciones.