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Artículo 66 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580812.

Texto oficial

Artículo 66.- Los bienes que resten después de liquidada una Caja de Compensación serán distribuidos por partes iguales entre las demás Cajas de Compensación, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.