Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580812.
Texto oficial
Artículo 66.- Los bienes que resten después de
liquidada una Caja de Compensación serán distribuidos por
partes iguales entre las demás Cajas de Compensación,
mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.