Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580822

Texto oficial

Artículo 2°.- Los actuales directorios deberán adecuar los estatutos de la Caja de Compensación a las disposiciones de esta ley. Si el directorio no presentare la adecuación de los estatutos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro de cinco meses contados desde la vigencia de esta ley, cesará de inmediato en sus funciones y se designará un nuevo directorio de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que se considerará vigente para este sólo y único efecto, cuyos integrantes deberán reunir los requisitos que establece esta ley. Este directorio deberá elaborar los respectivos estatutos conforme a esta ley, y en el plazo señalado.