Texto oficial
Artículo 1°.- Los actuales directores de las Cajas de
Compensación se mantendrán en funciones hasta que asuman
los directores que se nominen conforme a los nuevos
estatutos.
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580820.