Texto oficial
Artículo 5°. Para los efectos de la carrera
funcionaria, cada institución sólo podrá tener las
siguientes plantas de personal: de Directivos, de
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares.
Aprueba estatuto administrativo
idNorma: 30210 · idParte: 8715977