Texto oficial
Artículo 6°.- La carrera funcionaria se iniciará con
el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y
se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente
inferior a los de exclusiva confianza.
Aprueba estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8715978.