Texto oficial
Artículo 76.- El funcionario subrogante no tendrá
derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de
tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular
del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha
remuneración.
Aprueba estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8716058.