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Artículo 77 de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8716059.

Texto oficial

Artículo 77.- El derecho contemplado en el artículo precedente sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes.