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Artículo 119 de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30210 · idParte: 8716111

Texto oficial

Artículo 119.- La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada; b) Infringir la disposiciones de las letras i), j) y k) del artículo 78 de este Estatuto; c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78; d) Condena por crimen o simple delito, y e) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.