Texto oficial
Artículo 118 A.- La suspensión consiste en la
privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un
setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer
uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del
funcionario mediante una anotación de demérito de seis
puntos en el factor correspondiente.