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Artículo 7 transitorio de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8716160.

Texto oficial

Artículo 7°.- El requisito de haber aprobado la educación básica o de poseer el nivel educacional o título profesional o técnico, establecido en el artículo 11 permanente, letra d), no será exigible al personal en actual servicio. En tanto no se adecúen las plantas de personal a lo dispuesto en el artículo 5.° permanente, la validación de cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos 3.° i 4.° del decreto con fuerza de ley N.° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.